SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
El abogado de la accionante a tiempo de ratificar los términos de la presente acción y ampliándola manifestó: 1) Los demandados vulneraron de manera sistemática el derecho a la petición de su representada, que constituye a la vez la violación de otros derechos y garantías fundamentales como a la legítima defensa, al debido proceso y a la libertad de ejercer una actividad de economía lícita; 2) De manera injustificada, los demandados, no dieron respuesta a lo peticionado, ocasionando que la accionante no tenga acceso ni conocimiento del expediente de un supuesto proceso administrativo seguido en su contra y que derivó en la suspensión como Consejera de Administración de la Cooperativa Catedral de Tarija Ltda., no pudiendo asumir defensa; 3) Asimismo, han violado toda normativa procedimental establecida en los Estatutos y el Reglamento de la Cooperativa, en un proceso que en realidad no existió y que sólo consiste en una resolución ilegal; y, 4) Por todo lo expuesto, solicitó declarar “procedente” la acción, de acuerdo al petitorio planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR