SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mayo de 2011, el Tribunal de Honor de la citada Cooperativa dictó la sentencia “02/2011”; en la cual, se ordenó la suspensión definitiva de sus funciones como Consejera de Administración y su exclusión como socia, habiéndole negado el acceso al expediente del proceso iniciado por el Tribunal de Honor; es decir, si existe el mencionado expediente nunca pudo ser de su conocimiento pese a los reiterados pedidos que realizó y que hasta la presente fecha no fueron atendidos por el mencionado Tribunal.

Intentando defender sus derechos constitucionales conculcados, el 27 de enero de 2011, presentó ante el Consejo de Administración solicitud de documentación que acredite su calidad de Consejera de Administración y “otros”, que nunca fue contestada; el 9 de febrero del mismo año, reiteró su petición pero tampoco fue contestada.

El 6 de mayo de 2011, dirigió ante el Tribunal de Honor, solicitud en sentido que se deje en suspenso la sentencia “02/2011”; empero no recibió respuesta alguna; nuevamente el 16 del citado mes y año, se dirigió al Consejo de Administración haciendo similares solicitudes y pidiendo una copia del expediente completo que supuestamente se le hubiera seguido, petición que no fue respondida y menos atendida.

El 2 de agosto de 2011, volvió a dirigirse mediante nota al Tribunal de Honor y al Consejo de Administración de la Cooperativa, reiterando su pedido que se le proporcione copia legalizada del expediente completo del proceso interno, mismas que no fueron atendidas; el 9 del mismo mes y año, insistió mediante nota ante al Consejo de Administración pero hasta la interposición de la presente acción no fue respondida su petición.

Denunció que los demandados en franca violación e irrespeto por las normas constitucionales, maliciosa y dolosamente no atendieron sus peticiones con la finalidad de vulnerar sus derechos e impedir por cualquier medio que pueda recurrir al Tribunal de garantías para pedir la tutela de sus derechos conculcados.