Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.5.
II.5. El 21 de julio de 2011, mediante memorial dirigido al Fiscal de Turno, la accionante, solicitó requiera el Tribunal de Honor de la Cooperativa Catedral de Tarija Ltda., ordenando se le proporcione fotocopia legalizada de todo el expediente del proceso administrativo que le hubieren seguido y que desembocó en la sentencia “02/2011”, emitida por dicho Tribunal, por la que se la destituye de sus funciones; asimismo, se le otorgue fotocopias de documentación; solicitud que le fue negada por disposiciones internas del Ministerio Público fs. 11 y vta. y 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR