Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Fecha: 27-May-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución “08”/2011 de 22 de agosto, cursante de fs. 34 vta. a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica Jurado de Salinas contra Freddy López Montero, Presidente; Santiago Flores Márquez y Christian Flores Altamirano, miembros del Consejo de Administración; Eduardo Auza Raya, Presidente; Norha Aguilera Vargas y George Ricaldi Burgos, miembros del Tribunal de Honor, todos de la Cooperativa Catedral de Tarija Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR