SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Fecha: 27-May-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución “08”/2011 de 22 de agosto, cursante de fs. 34 vta. a 38, concedió la tutela; disponiendo que las personas demandadas den respuesta a las peticiones de la accionante efectuadas mediante los oficios de 16 de enero, 2 de febrero, 6 y 16 de mayo, 2 y 9 agosto, todos de 2011; para lo cual, concedió el plazo de cinco días computables a partir de la fecha, en base a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición no implica una respuesta obligatoriamente positiva a la petición, sino que exige que la autoridad o persona requerida otorgue una respuesta que satisfaga la pretensión del peticionante; ii) El núcleo fundamental del derecho a la petición, comprende la respuesta pronta y oportuna; y, iii) Por lo expuesto las personas demandadas vulneraron el derecho a la petición de la accionante, reconocido en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR