SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L

Fecha: 27-May-2013

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución “08”/2011 de 22 de agosto, cursante de fs. 34 vta. a 38, concedió la tutela; disponiendo que las personas demandadas den respuesta a las peticiones de la accionante efectuadas mediante los oficios de 16 de enero, 2 de febrero, 6 y 16 de mayo, 2 y 9 agosto, todos de 2011; para lo cual, concedió el plazo de cinco días computables a partir de la fecha,  en base a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición no implica una respuesta obligatoriamente positiva a la petición, sino que exige que la autoridad o persona requerida otorgue una respuesta que satisfaga la pretensión del peticionante; ii) El núcleo fundamental del derecho a la petición, comprende la respuesta pronta y oportuna; y, iii) Por lo expuesto las personas demandadas vulneraron el derecho a la petición de la accionante, reconocido en el art. 24 de la CPE.