SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.2. El derecho a la petición alcance y contenido

Considerando que uno de los objetos de la presente acción es el resguardo del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, cuya norma constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta, para cuyo ejercicio no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario, corresponde recordar el desarrollo efectuado por la jurisprudencia constitucional sobre el contenido y alcance de este derecho respecto de los servidores públicos.