SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. Por nota dirigida al Tribunal de Honor de la Cooperativa Catedral de Tarija Ltda., el 6 de mayo de 2011, la accionante, manifestó que había tomado conocimiento de la ilegal sentencia “02/2011”, “Resolución que rechazo totalmente por ser nula de pleno derecho, toda vez que ustedes no han realizado ningún proceso y ninguna actividad procesal de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento del Tribunal de Honor
…dejo bien claro que el supuesto proceso que ustedes imaginariamente me han hecho, no conozco ninguna actividad procesal, nunca he sido notificada con alguna actuación del supuesto proceso, ustedes nunca han tenido competencia para emitir la Resolución 02/2011, porque la competencia se abre solamente cuando el demandado ha sido notificado legalmente con la demanda, cosa que nunca ha sucedido en el presente caso…” (sic) (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR