SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L

Fecha: 28-May-2013

1)

Pedro Suárez Rojas, a través de su abogado en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 32 a 33 vta., manifestó: 1) Que fue sorprendido con la instauración de la presente acción de amparo constitucional, existiendo una contradicción porque se menciona que por información de los vecinos viviría a media cuadra del inmueble y que se estaría atentando su derecho a la propiedad privada y la seguridad jurídica, argumentos que carecen de fundamento legal; 2) Ingresó de forma pacífica, al contar con documentación que respalda su derecho propietario del lote colindante; sin embargo, el accionante ingresó dos metros hacia su lote ya que es propietario del inmueble con matrícula 7.01.1.06.00.31313, lote 1 que ocupa, donde ingresó y construyó un cuarto con las medidas y colindancias de acuerdo a su lote, teniendo plano, levantamiento topográfico, minuta de transferencia de 15 de febrero de 2002, que realizó David Pedraza Guzmán a su favor, cuya documentación original es presentada en audiencia, por lo que la invasión de Genaro Ricaldez Miranda a su lote, se debe a que no pudo hacer aprobar su plano en el plan regulador porque afectó al lote 1 y no cumple con el código de urbanismo y vivienda para que sea aprobado; y, 3) La presente acción de amparo constitucional es improcedente al no haber agotado los medios y recursos legales para hacer valer sus derechos, siendo la acción tutelar instaurada precipitadamente, al existir la denuncia de 2 de abril de 2010, ante la Policía Boliviana Comando Departamental de Unidad y Conciliación Ciudadana y Familia por despojo, perturbación de posesión y allanamiento, por lo que considerando que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos establecidos por ley, encontrándose pendiente la instancia jurisdiccional, para recibir la querella por despojo, perturbación de posesión; por consiguiente, al existir medios jurisdiccionales a ser agotados y por la prueba documental presentada,  demuestra la inexistencia de vulneración, restricción supresión o amenazas de los derechos constitucionales de la parte accionante.