SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Fecha: 28-May-2013
1)
Pedro Suárez Rojas, a través de su abogado en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 32 a 33 vta., manifestó: 1) Que fue sorprendido con la instauración de la presente acción de amparo constitucional, existiendo una contradicción porque se menciona que por información de los vecinos viviría a media cuadra del inmueble y que se estaría atentando su derecho a la propiedad privada y la seguridad jurídica, argumentos que carecen de fundamento legal; 2) Ingresó de forma pacífica, al contar con documentación que respalda su derecho propietario del lote colindante; sin embargo, el accionante ingresó dos metros hacia su lote ya que es propietario del inmueble con matrícula 7.01.1.06.00.31313, lote 1 que ocupa, donde ingresó y construyó un cuarto con las medidas y colindancias de acuerdo a su lote, teniendo plano, levantamiento topográfico, minuta de transferencia de 15 de febrero de 2002, que realizó David Pedraza Guzmán a su favor, cuya documentación original es presentada en audiencia, por lo que la invasión de Genaro Ricaldez Miranda a su lote, se debe a que no pudo hacer aprobar su plano en el plan regulador porque afectó al lote 1 y no cumple con el código de urbanismo y vivienda para que sea aprobado; y, 3) La presente acción de amparo constitucional es improcedente al no haber agotado los medios y recursos legales para hacer valer sus derechos, siendo la acción tutelar instaurada precipitadamente, al existir la denuncia de 2 de abril de 2010, ante la Policía Boliviana Comando Departamental de Unidad y Conciliación Ciudadana y Familia por despojo, perturbación de posesión y allanamiento, por lo que considerando que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos establecidos por ley, encontrándose pendiente la instancia jurisdiccional, para recibir la querella por despojo, perturbación de posesión; por consiguiente, al existir medios jurisdiccionales a ser agotados y por la prueba documental presentada, demuestra la inexistencia de vulneración, restricción supresión o amenazas de los derechos constitucionales de la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- no pueden analizarse
- Fragmento 11
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de marzo de 2011
- III.5. Términos en la presente acción tutelar
- 2º