SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Cursa el formulario de pago de impuestos de 23 de julio de 2010, del inmueble ubicado en la zona sur UV 167, manzana 28, lote 3, cancelado por Genaro Ricaldez Miranda -ahora accionante-, el testimonio de 1 de diciembre de 2008, de inscripción en la oficina de DD.RR. del inmueble ubicado en la zona sud de la ciudad de Santa Cruz, urbanización El Taruma, cantón “El Palmar”, manzana 3, lote 3 con una superficie de 400 m2 que fue transferido por Dionisia Torrez de la Madri y Pedro la Madri Rojas al accionante el 11 de diciembre de 2003, el folio real de la matrícula computarizada 7.01.1.06.0031164, el certificado de tradición extendido por el Registrador de DD.RR., plano de ubicación y uso de suelo y el certificado de catastro (fs. 2 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- no pueden analizarse
- Fragmento 11
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de marzo de 2011
- III.5. Términos en la presente acción tutelar
- 2º