SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
Conforme la jurisprudencia constitucional se ha tutelado las acciones de amparo constitucional en las que se ha verificado la existencia de la vulneración al ejercicio del derecho propietario, a través de medidas de hecho previo cumplimiento de ciertas condicionantes; sin embargo, según se han ido modulando estos criterios informativos de protección de derechos y de acuerdo a la problemática planteada en cada caso particular se concluye que pueden suscitarse medidas de hecho sobre un inmueble donde las partes en conflicto demuestran y aseveran tener derecho propietario, así también se observó que las medidas de hecho fueron realizadas sobre inmuebles que según la documentación adherida resultan ser diferentes, lo cual conlleva hechos controvertidos entre las partes que no corresponden ser dilucidados por el Tribunal de garantías, sino a un juez y Tribunal ordinario, donde se producirá la respectiva prueba que determine el derecho propietario y su ubicación.
Al respecto la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, señaló: “No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria.
En la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, respecto a las medidas de hecho el Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestó: “En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas «vías de hecho», a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
…para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- no pueden analizarse
- Fragmento 11
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de marzo de 2011
- III.5. Términos en la presente acción tutelar
- 2º