SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L

Fecha: 28-May-2013

improcedencia”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36 de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 51 a 53, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) La propiedad privada al igual que cualquier otro derecho fundamental se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado, siendo la institución legal mas importante para la delimitación del ámbito del patrimonio privado y requiere una configuración especial, requiriendo de una protección por parte del órgano jurisdiccional; ii) Respecto a la procedencia del amparo constitucional ante la vulneración de este derecho cita la SC 0944/2001-R, señalando que necesariamente debe cumplirse dos condiciones esenciales el primero, que el derecho propietario este debidamente demostrado y no cuestionado, puesto que el Tribunal de garantías no se pronuncia respecto al mejor derecho propietario, y en el presente caso el accionante ha demostrado que es legítimo propietario y la segunda condición es la evidencia incontrovertida de que el demandado no estaba en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas de hecho ocupó la propiedad privada del accionante; sin embargo, este hecho no fue debidamente acreditado y no se cuenta con los informes necesarios para determinar si se cumple con esta segunda condicionante; y, iii) El Tribunal de garantías no es competente para determinar responsabilidad penal de ninguna de las partes, puesto que el demandado reclama como propio el lote contiguo al inmueble objeto de la causa; en consecuencia, son terrenos diferentes y ambas partes señalan que una franja del terreno esta siendo ocupado ilegalmente, lo que corresponde determinar a los jueces ordinarios.