SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 14
De la revisión de los antecedentes acompañados así como lo expuesto en audiencia se establece que ambos dicen tener derecho propietario sobre un inmueble; sin embargo, se observa que la documentación presentada por las partes se refieren a inmuebles diferentes, por lo que al no existir certeza sobre el derecho de propiedad, la ubicación exacta de la parte del inmueble que fue supuestamente objeto de medidas de hecho y en qué propiedad se suscitó la misma, se llega a la conclusión que las medidas de hecho no han sido demostrados; asimismo, no se debe perder de vista que el derecho propietario que ambas partes acreditan tener, debe ser previamente analizado por la autoridad jurisdiccional competente, puesto que de acuerdo a la SCP 1130/2012, en ésta instancia no pueden analizarse hechos controvertidos que está encomendada al Órgano Judicial, por lo que la carga probatoria de la parte accionante para vías de hecho, debe ajustarse a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- no pueden analizarse
- Fragmento 11
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de marzo de 2011
- III.5. Términos en la presente acción tutelar
- 2º