SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L

Fecha: 28-May-2013

3 de marzo de 2011

Bajo ese entendimiento es menester señalar que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 3 de marzo de 2011, según el sello de cargo de fs. 24 vta., siendo observada a los cuatro días hábiles por Auto de 9 de igual mes y año (fs. 26), Auto que fue notificado el 14 de abril del citado año, a los veintiséis días de emitirse el Auto de observación a la demanda, subsanada el 15 de abril de 2011 y siendo admitida por Auto de 18 del mes y año precedentemente citados, en el que no se señala día y hora para la consideración de la presente acción tutelar, al indicar: “se señala audiencia pública para su consideración y resolución al cabo de las 48 horas, desde la citación legal de la persona demandada” (sic) (las negrillas son nuestras); es decir, se dejó abierta la posibilidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional a disposición del Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, en franca vulneración de los arts. 129 de la CPE y 56 del CPCo, causando incertidumbre a los justiciables.

El Auto de admisión de demanda y ficticio señalamiento de audiencia fue notificado a las partes, el 29 de julio del 2011, según se desprende de las diligencias de fs. 31; a los setenta y cuatro días de pronunciado el Auto de 18 de abril de igual año, cursante a fs. 30; y, a ciento seis días de presentada la demanda de amparo constitucional. 

Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 2 de agosto de 2011, según se desprende de fs. 47 a 51; a los ciento ocho días de presentada la demanda tutelar, de lo que se concluye que el presente proceso ha sido objeto de dilación en su tramitación desvirtuando su naturaleza jurídica, por cuanto además de incumplirse los plazos establecidos por la norma, se ha soslayado que toda parte accionante necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta a señalamientos inciertos e imprecisos, ni al negligente trabajo tanto del Tribunal de garantías como del personal subalterno como es el Oficial de Diligencias.