SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su poderdante como único y legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la zona sud, urbanización “El Taruma” de la Unidad Vecinal (UV) 167, manzana 28, lote 3, con una superficie de 477,79 m2 inscrito con la matrícula computarizada “7011060031164”, dejó su casa al cuidado de una señora, quien vivía en el inmueble, ello por cuanto se ausentó a España con el fin de trabajar.

El 2 de diciembre de 2010, a horas 9:00, Pedro Suárez Rojas de forma abusiva y violenta ingresó al domicilio de su mandante, rompiendo los candados del portón principal, puso ladrillo, arena y mandó a construir un cuarto dentro del inmueble, aseverando ser el dueño de la mitad del mismo, por lo que su poderdante -ahora accionante- dejó su trabajo y regresó al país para defender su propiedad, siendo objeto de amenazas de muerte y agresión verbal por parte del ahora demandado, quien vivía a media cuadra de su inmueble.

Manifiesta que, el demandado efectuó medidas de hecho, poniendo en desventaja a su poderdante, ya que si bien cuenta con el derecho de propiedad, el demandado sin estar en posesión del bien inmueble y con acciones violentas de hecho ocupó su propiedad, sin derecho alguno, hechos ilegítimos sin respaldo, por lo que corresponde la tutela por el daño ocasionado, por vulneración de derechos fundamentales, puesto que la acción de amparo constitucional otorga protección contra el abuso de poder y prohíbe hacerse justicia por mano propia, control que se extiende a las autoridades públicas como a los particulares, prescindiéndose de la subsidiariedad ante la evidencia incuestionable de lesión a los derechos invocados y un daño irreparable.