SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013-L
Fecha: 28-May-2013
a)
El abogado apoderado de la parte accionante, ratificó en su integridad la demanda, y amplió la misma, manifestando que: a) El accionante se encontraba en posesión quieta, real y continua del inmueble; b) El 2 de diciembre de 2010, a horas 9:00, Pedro Suárez Rojas alegando ser propietario del bien inmueble, ingresó rompiendo los candados e introdujo material, construyendo un cuarto, cometiendo actos ilegales incumpliendo el art. 1282 del Código Civil (CC), que prohíbe hacerse justicia directa, y la jurisprudencia constitucional que indica que ninguna persona está facultada para asumir medidas de hecho, citando al efecto las SSCC 0152/2001, 0489/2001 y 1372/2001, que establecieron presupuestos para la procedencia de la presente acción tutelar, como es el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y la evidencia incontrovertida de que el demandado no estaba en posesión del inmueble y que por acciones violentas procedió a su ocupación, hechos que son acreditados por las muestras fotográficas y otros documentos, por los que se demuestra que el demandado ingresó al inmueble de forma violenta atacando el derecho de propiedad privada establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) El demandado vulneró su derecho a la propiedad privada al incurrir en vías de hecho por cuanto no le asistía derecho alguno sobre el inmueble, tomando posesión ilegítima del mismo sin respaldo legal, por lo que solicitó se conceda la tutela demandada.
Conforme se ha desarrollado en el Fundamentos Jurídicos III.2 de la SCP 1130/2012, ha modulado un nuevo entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado contemplado en el art. 256.1 de la CPE, que plasma el principio de favorabilidad; estableciendo los siguientes presupuestos: a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionario de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, b) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionario de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
Presupuestos que no se encuentran plenamente demostrados en el caso de autos, por cuanto si bien el accionante demuestra ser propietario de un bien inmueble, la parte demandada acredita también ser legítimo propietario de un inmueble diferente, desconociéndose con precisión el lugar donde se asumió las medidas de hecho que se acusa, de lo que se concluye que existe un conflicto de derecho propietario sobre un inmueble o parte de él.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- no pueden analizarse
- Fragmento 11
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de marzo de 2011
- III.5. Términos en la presente acción tutelar
- 2º