SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013
Fecha: 03-May-2013
a)
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 75 a 76, manifestando: a) Tiene conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y a querella de las accionantes contra Zenón Sánchez Quispe y “otros” por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, en calidad de contralor de la investigación; b) La etapa preparatoria concluyó el 28 de noviembre de 2011; c) Por Resolución declaró por no presentado el requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, en el plazo concedido; d) La parte querellante presentó sus pruebas para que sean consideradas en audiencia conclusiva señalada para el 4 de abril de 2012, a la cual ninguna de las partes asistió, pese a su legal notificación; e) Por decreto de 5 de abril de 2012, a solicitud expresa de Zulma Grandiller Pairo, se señaló otra audiencia conclusiva para el 25 del mismo mes y año, en el cual solo compareció el acusado Zenón Sánchez Quispe asistido de su abogado, donde pidió la declaratoria de abandono de la querella y por Resolución de la fecha se declaró por abandonada la misma y no la extinción de la acción penal; f) La accionante pretendió justificar su inasistencia con un simple memorial sin acompañar ninguna justificación valida, el cual fue rechazado; y, g) A la fecha queda pendiente la realización de la audiencia conclusiva de preparación juicio oral, por la inasistencia de uno de los imputados, disponiéndose su aprehensión del mismo por Resolución de 4 de mayo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR