Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013
Fecha: 03-May-2013
II.3.
II.3. El 10 de mayo de 2012, la Oficial Notificador de la Central de Diligencias de Oruro, realizó las notificaciones con el Auto de 25 de abril de 2012, a Zulma Grandiller Pairo, Sabina Nina Copa y Amalia Bozo Simón, a horas 17:01, 17:02 y 17:03, respectivamente, de la fecha indicada (fs. 6 vta. a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR