SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013

Fecha: 03-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público organizada a querella de su contra parte Zenón Sánchez Quispe y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en la audiencia conclusiva celebrada el 25 de abril de 2012, la parte imputada solicitó se declare el abandono de querella por la inconcurrencia de la parte querellante; el Juez de la causa por Auto de 25 del mes y año mencionado, declaró el abandono de la querella, sin considerar que los querellantes a pesar que se atrasaron diez minutos, justificaron su inconcurrencia sin obtener respuesta positiva.

Efectuada la notificación el 10 de mayo de 2012, los ahora accionantes con el Auto que dispuso el abandono de la querella, éstos interpusieron el recurso de apelación incidental; indican que por negligencia o carga procesal extrema que tiene el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en el cargo de presentación se puso el 16 de mayo de 2012, siendo lo correcto el 15 de igual mes y año, advertido del mismo se solicitó al Juez Cautelar la corrección respectiva y certificación, extremo que no se cumplió.

Remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada, por Auto de 27 de  agosto de 2012, rechazó in limine, con el argumento de “haberse planteado fuera de plazo” (sic). Por memorial de 3 de septiembre del mismo año, los accionantes pidieron una certificación al Secretario del indicado Juzgado, sobre la nota de cargo de recepción, donde el servidor público ratificó la fecha aludida, extremo que es contradictorio, ya que en la mencionada nota, firmó en suplencia legal el Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, este aspecto les causó muchos perjuicios.    

Mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, en merito a los arts. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitaron al Tribunal de alzada revise de oficio el cuaderno apelaciones y se dicte resolución disponiendo la nulidad del Auto de 25 de abril de 2012, siendo rechazado por Auto de 17 de septiembre de igual año, bajo el contexto de “No expresa su pretensión...” (sic), vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.