SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013
Fecha: 03-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 86 a 91 vta., denegó el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: i) El memorial del recurso de apelación incidental planteada por la parte accionante tiene su cargo de presentación de 16 de mayo de 2012 a horas 18:30, siendo la notificación con la resolución impugnada a horas 17:01, 17:02 y 17:03, respectivamente, fue presentada de manera extemporánea; ii) Tratándose de un recurso de apelación, el cargo de presentación es una pieza fundamental para justificar que se presentó en tiempo oportuno, lo cual no acreditó la parte accionante; iii) Interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de 25 de abril de 2012, fue rechazado in limine por las Vocales codemandadas, conforme a los arts. 130, 399 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consiguientemente no se vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; iv) Los accionantes no agotaron los recursos en la instancia pertinente como ser la nulidad entre “otros”; y, v) Contra el rechazo del memorial de justificación, no se activó el recurso de reposición de la providencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR