SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013
Fecha: 03-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que por Auto de 25 de abril de 2012, se resolvió declarar por abandonada la querella, por inasistencia a la audiencia conclusiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los ahora accionantes contra Zenón Sánchez Quispe y “otros” por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante de victimas múltiples, habiendo presentado un memorial que justifica su inconcurrencia a dicho actuado judicial, siendo éste rechazado por decreto de 28 de abril de 2012; a la cual la parte accionante no interpuso recurso de reposición conforme determina el art. 401 del CPP, es decir, necesariamente debía agotar ese recurso, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
Asimismo, interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto que determinó el abandono de la querella, pero revisado el cargo de representación no se encuentra dentro del plazo establecido en el art. 404 del CPP, es decir que la parte accionante interpuso el indicado recurso el 16 de mayo de 2012 a horas 18:30, y fue notificado el 10 de mayo de igual año. Cabe mencionar que los accionantes, no hicieron uso oportuno del recurso que la ley les franquea, para que el Tribunal de alzada verifique sí efectivamente justificaron su inconcurrencia a la audiencia conclusiva, dentro del proceso penal ya indicado.
De lo manifestado el presente caso, se encuentra dentro las causales de improcedencia, conforme al art. 53.3 del CPCo, donde se evidencia en forma precisa que los accionantes, no agotaron los medios o recursos que la ley le franquea, no utilizaron un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenían a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la misma, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que impide a éste Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR