SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013

Fecha: 08-May-2013

II.6.

II.6. La acción de inconstitucionalidad concreta, ha sido promovida por el accionante, demandando la inconstitucionalidad del art. 54 inc. 4 del CPP, reformado por las Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, cuyo precepto establece: ”Los Jueces de Instrucción son competentes para: Resolver la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes”; el texto final del art. 393 Quater, cuyo precepto refiere: “En la misma resolución sobre las cuestiones planteadas, el juez de instrucción dictará auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública y particular, el escrito de ofrecimiento de la defensa y las pruebas documentales y materiales ofrecidas al juez de sentencia”.