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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013

    Fecha: 13-May-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió parcialmente
    • i)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • Fragmento 12
    • III.2. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
    • “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno
    • III.3. Derecho de petición
    • III.3.1. Jurisprudencia
    • III.4. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
    • III.4.1. Jurisprudencia
    • III.5. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
    • III.5.1. Jurisprudencia
    • En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
    • III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
    • III.7.
    • 1)
    • III.7.1. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
    • III.7.2. Respecto al plazo para la iniciación del proceso administrativo
    • III.7.4. En lo referido a los derechos acusados de lesionados y que no fueron reclamados en sede administrativa
    • REVOCAR

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