SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Fecha: 13-May-2013
i)
Resolución que fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El contrato de trabajo suscrito entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se encontraba vigente al momento de la sustanciación del proceso administrativo; ii) Se pueden dar situaciones que ameriten la designación de una nueva autoridad sumariante fuera de la primera semana hábil del año, sin que este hecho constituya vulneración del debido proceso; iii) La iniciación del proceso administrativo fuera del plazo de tres días, no tiene trascendencia constitucional, lo que no significa que esta omisión podría generar algún grado de responsabilidad por la función pública; iv) Revisada la Resolución Final 47/2012, se evidencia que el Sumariante efectúa un listado de pruebas, sin embargo, no indica el valor probatorio de cada una de ellas y cuál el valor de las mismas al momento de asumir la decisión respecto a la presunta culpabilidad de la accionante; v) En todo proceso sancionatorio se deben considerar los principios del pro homine, pro actione y verdad material, por lo cual debió demostrarse indubitablemente la culpabilidad del procesado antes de aplicarse la sanción; vi) No se acredita la inasistencia de la procesada a su fuente laboral, correspondiendo en todo caso la demostración de las acusaciones al propio Sumariante; vii) En los recursos de revocatoria y jerárquicos, la ahora accionante, reclamó varios extremos que no merecieron una adecuada y fundamentada respuesta en las resoluciones que resolvieron las referidas impugnaciones; y, viii) La ausencia de marcado de asistencia en el equipo biométrico, no es prueba suficiente para la aplicación de la sanción de destitución de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 12
- III.2. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno
- III.3. Derecho de petición
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.5.1. Jurisprudencia
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.
- 1)
- III.7.1. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.7.2. Respecto al plazo para la iniciación del proceso administrativo
- III.7.4. En lo referido a los derechos acusados de lesionados y que no fueron reclamados en sede administrativa
- REVOCAR