SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013

Fecha: 13-May-2013

i)

Resolución que fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) El contrato de trabajo suscrito entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se encontraba vigente al momento de la sustanciación del proceso administrativo; ii) Se pueden dar situaciones que ameriten la designación de una nueva autoridad sumariante fuera de la primera semana hábil del año, sin que este hecho constituya vulneración del debido proceso; iii) La iniciación del proceso administrativo fuera del plazo de tres días, no tiene trascendencia constitucional, lo que no significa que esta omisión podría generar algún grado de responsabilidad por la función pública; iv) Revisada la Resolución Final 47/2012, se evidencia que el Sumariante efectúa un listado de pruebas, sin embargo, no indica el valor probatorio de cada una de ellas y cuál el valor de las mismas al momento de asumir la decisión respecto a la presunta culpabilidad de la accionante; v) En todo proceso sancionatorio se deben considerar los principios del pro homine, pro actione y verdad material, por lo cual debió demostrarse indubitablemente la culpabilidad del procesado antes de aplicarse la sanción; vi) No se acredita la inasistencia de la procesada a su fuente laboral, correspondiendo en todo caso la demostración de las acusaciones al propio Sumariante; vii) En los recursos de revocatoria y jerárquicos, la ahora accionante, reclamó varios extremos que no merecieron una adecuada y fundamentada respuesta en las resoluciones que resolvieron las referidas impugnaciones; y, viii) La ausencia de marcado de asistencia en el equipo biométrico, no es prueba suficiente para la aplicación de la sanción de destitución de la accionante.