SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013

Fecha: 13-May-2013

III.3. Derecho de petición

De acuerdo a la norma constitucional citada precedentemente, así como a la abundante jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, el derecho de  petición puede ser ejercido de manera oral o escrita por cualquier ciudadano, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario; eso sí, la respuesta debe ser expresa, vale decir en todos los casos de manera escrita, por cuanto ésta podrá servir de base al peticionario, quien podrá actuar en consecuencia de acuerdo a sus intereses.

Toda solicitud presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, deberá necesariamente ser objeto de respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea ésta positiva o negativa a sus intereses, petición que no podrá ser resuelta de manera superficial y mecánica, por el contrario, ineludiblemente surge el deber de resolver lo esencial de la petición, otorgando de ésta manera certeza al administrado o al servidor público respecto a la posición institucional reclamada.