SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Fecha: 13-May-2013
1)
De la compulsa realizada al expediente que hace a la presente acción de amparo constitucional, se establece que el 11 de mayo de 2012, Janeth Mercy Felipez Ríos, presentó recurso jerárquico contra la Resolución del Sumariante 234/2012, observando únicamente dos puntos: 1) La designación del sumariante fue efectuada fuera del plazo establecido para dicho efecto; y, 2) El proceso sumario fue iniciado después de los tres días señalados en el art. 22 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por el DS 26237.
La revisión de las denuncias realizadas en sede administrativa, correspondía a las instancias pertinentes que efectivamente pudieron corregir las supuestas vulneraciones de derechos, como ser el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, autoridad competente para conocer el recurso jerárquico, de quien no se requirió la corrección de aspectos ahora contenidos en el memorial de amparo constitucional, mismos que no serán considerados, en virtud de los argumentos de orden legal contenidos en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Resolución, por cuanto la demandante en los hechos ha delimitado el campo de análisis y tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 12
- III.2. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno
- III.3. Derecho de petición
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.5.1. Jurisprudencia
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.
- 1)
- III.7.1. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.7.2. Respecto al plazo para la iniciación del proceso administrativo
- III.7.4. En lo referido a los derechos acusados de lesionados y que no fueron reclamados en sede administrativa
- REVOCAR