SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013

Fecha: 13-May-2013

III.2. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos

La Ley de Administración y Control Gubernamentales, es reglamentada en lo que se refiere a la conducta funcionaria por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por el DS 26237, que en su art. 12.I inc. a), en lo referido a la autoridad competente para el procesamiento disciplinario, dispone: “La prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año".

Ahora bien, corresponde señalar que el hecho que la autoridad sumariante no fuera designada la primera semana hábil del año, no deriva persé en su incompetencia, cosa distinta es la posible responsabilidad por la función pública para la MAE de la entidad, que podría generar la no designación del sumariante en el plazo establecido, a cuyo efecto debe considerarse  circunstancias relacionadas a la culminación de la relación laboral del otrora sumariante.