Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Fecha: 13-May-2013
II.6.
II.6. La ahora accionante, presentó recurso jerárquico contra la Resolución del Sumariante 234/12 de 4 de mayo, el 11 de mayo de 2012, señalando que: a) La designación del sumariante fue efectuada fuera del plazo establecido para dicho efecto; y, b) El proceso sumario fue iniciado después de los tres días señalados en el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 12
- III.2. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno
- III.3. Derecho de petición
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.5.1. Jurisprudencia
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.
- 1)
- III.7.1. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.7.2. Respecto al plazo para la iniciación del proceso administrativo
- III.7.4. En lo referido a los derechos acusados de lesionados y que no fueron reclamados en sede administrativa
- REVOCAR