SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Fecha: 13-May-2013
concedió parcialmente
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución “118/2012” de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 126 a 131 vta., concedió parcialmente la tutela, disponiendo: Dejar sin efecto “la Resolución Sumariante de inicio de proceso N° 72/2012 en fecha 23 de marzo de 2012, la resolución Final de la Autoridad Sumariante N° 47/2012 de 12 de abril de 2012, así como la resolución que resuelve el recurso jerárquico 234/2012 de 4 de mayo de 2012 y todas las notas, memorándums y otros documentos que hubieren derivado de las resoluciones anteriores que se dejan sin efecto” (sic), debiendo procederse a la reincorporación de Janeth Mercy Felípez Ríos, en el cargo que fue contratada, debiendo desempeñar sus funciones por el tiempo que indica en el contrato de trabajo, no correspondiendo la cancelación de sueldos devengados por el tiempo que no ha trabajado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 12
- III.2. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno
- III.3. Derecho de petición
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.5.1. Jurisprudencia
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.
- 1)
- III.7.1. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.7.2. Respecto al plazo para la iniciación del proceso administrativo
- III.7.4. En lo referido a los derechos acusados de lesionados y que no fueron reclamados en sede administrativa
- REVOCAR