SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013
Fecha: 13-May-2013
III.7.1. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
En cuanto a este punto reclamado en la acción de amparo constitucional y que también fue denunciado en el recurso jerárquico presentado el 16 de mayo de 2012, la presente Resolución en el Fundamento Jurídico III.2 resuelve el problema jurídico planteado, señalando que la autoridad sumariante designada fuera del plazo dispuesto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A y modificado por el DS 26237, no es incompetente para procesar disciplinariamente a otros servidores públicos que se hallan en tal situación, lo que no significa que podría existir algún grado de responsabilidad para la autoridad llamada a su designación.
En este sentido, cabe precisar que la designación de la autoridad sumariante fuera del plazo establecido, no ha incidido en el fondo de la resolución emitida y menos aún constituye vulneración del debido proceso, por cuanto Janeth Mercy Felípez Ríos tuvo la oportunidad de asumir su defensa sin restricciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 12
- III.2. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno
- III.3. Derecho de petición
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a una justa remuneración
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.5.1. Jurisprudencia
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.
- 1)
- III.7.1. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.7.2. Respecto al plazo para la iniciación del proceso administrativo
- III.7.4. En lo referido a los derechos acusados de lesionados y que no fueron reclamados en sede administrativa
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