SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013

Fecha: 14-May-2013

a)

Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 17 y vta., dando a conocer lo siguiente: a) Radicada la causa en su despacho, señaló audiencia dentro de los cinco días posteriores, a la cual no se apersonó el Fiscal ni el abogado de la parte imputada; b) Mediante memorial de 12 de diciembre de 2012, la accionante le hizo conocer que la Sala Penal Segunda y el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, habrían hecho el sorteo de la causa ante su despacho, sin darle la oportunidad de caucionar su fianza y tramitar su arraigo pidiéndole a la vez que devuelva el expediente a la Sala antes referida para que ésta extienda el mandamiento de libertad; sin notificarse con la audiencia que señaló; y, c) La acción de libertad presentada está basada en supuestos y conjeturas, siendo impertinente.

En el caso concreto, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 346 de 20 de noviembre de 2012, revocó la Resolución de 11 de julio del mismo año, emitida por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, otorgando la cesación a la detención preventiva de la imputada Oksana Beruashvili, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva previo el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La asistencia semanal ante el director funcional de la investigación a firmar el libro correspondiente;  b) El arraigo de la imputada; c) La prohibición de no comunicarse con otras personas, de no beber ni portar armas; y, d) El pago de una fianza de Bs5000.-. Devuelto el expediente el 6 de diciembre de 2012, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de la misma fecha, dispuso se cumpla con lo ordenado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a su vez, instruyó el sorteo vía sistema computarizado IANUS a la Jueza de Sentencia correspondiente, por haberse ya llevado a cabo la audiencia de preparación de juicio oral, y por haber perdido competencia por ese hecho. Remitida la causa al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, éste mediante decreto de 10 de diciembre de 2012, radicó la causa y señaló la audiencia de sustanciación de juicio oral para el 13 de diciembre del mismo año. Oksana Beruashvili, por memorial de 12 del mes y año citados, pidió al Juez ahora demandado, le permita cumplir con las medidas impuestas por la Sala Penal Segunda, o en su defecto, devuelva a la misma Sala el expediente, a efectos de cumplirse con la medida que le impusieron, a fin de hacer efectivo la sustitución a la medida cautelar de detención preventiva; contra la solicitud, Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal -ahora demandado-, por decreto de 13 de diciembre de 2012, dispuso “Estese al decreto de fs. 228 vuelta” (sic) (negrillas añadidas), decreto que en la presente causa cursa a fs. 8 vta., por el cual el Juez ahora demandado, señaló audiencia de sustanciación de juicio oral, público y continuado para el 13 de diciembre de 2012.

En el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, la acción de libertad como acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, cuando la persona, previo a interponer esta acción, tiene a su alcance otros mecanismos procesales idóneos para la protección inmediata de los derechos afectados, debe ser utilizados previamente; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.