SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013

Fecha: 14-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 11 de julio de 2012, negó la cesación de la detención preventiva de la hoy accionante, con el argumento de que no se había desvirtuado el peligro de fuga, porque no se demostró el domicilio por haberse adjuntado fotocopias simples. Agrega, que contra el fallo referido, Oksana Beruashvili interpuso apelación incidental en previsión al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); radicada la apelación ante la Sala Penal Segunda, ésta mediante Auto de Vista de 20 de noviembre de 2012, revocó la Resolución apelada y otorgó las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la ahora accionante, como, la asistencia semanal ante el director funcional de la investigación, arraigo, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y portar armas, además de fianza económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos).

Complementa refiriendo, que devuelto los actuados procesales a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 6 de diciembre de 2012, ordenó se de cumplimiento a lo instruido por la Sala Penal Segunda, donde se otorgaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva de la imputada; al mismo tiempo, ordenó que se efectué el sorteo del proceso en el sistema IANUS para el juez de sentencia, en razón de que habría perdido competencia al haber llevado a cabo la audiencia conclusiva; por tal motivo, la referida Jueza cautelar remitió los actuados procesales al Juez Cuarto de Sentencia Penal el 7 de diciembre de 2012, refiere que por ese hecho no pudo tramitar el arraigo correspondiente y caucionar la fianza.

Radicada la causa ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal, manifiesta que se apersonó ante el Juzgado referido a objeto de caucionar la fianza económica y tramitar el arraigo para hacer efectivo la medida sustitutiva a la detención preventiva de la accionante, conforme se tenía dispuesto por la Sala Penal Segunda; pero, el Secretario de dicho Juzgado le informó que el Juez le había referido que no iba a librar ningún mandamiento de arraigo; consecuentemente, manifiesta, que mediante memorial de 11 de diciembre de 2012, solicitó al mismo Juez, le permita cumplir con las medidas impuestas por la Sala Penal Segunda para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Oksana Beruashvili, o en su defecto, en caso de no aceptarse, se haga la devolución del actuado procesal a la Sala Penal Segunda que impuso tal medida; sin embargo, refiere que el Juez Cuarto de Sentencia Penal, mediante decreto de 13 del mismo mes y año dispuso “estese al Decreto cursante a fs. 228 vuelta” (sic), sin darle curso a su solicitud, ni permitirle cumplir con las medidas impuestas por la Sala antes señalada, impidiendo indirectamente el derecho a la libertad de la accionante. Refiere, que la autoridad señalada con su decreto referido, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que no le permite a su representada cumplir con las medidas impuestas por el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, violentando su derecho al debido proceso e impidiendo indirectamente su derecho a la libertad.