SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Fecha: 14-May-2013
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante Oksana Beruashvili, mediante memorial corriente a fs. 229, solicitó se dé cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Segunda, mismo que mereció el proveído de “estese al Decreto cursante a fs. 228 vuelta”, que es el señalamiento del juicio oral público continuo y contradictorio, entendiéndose el mismo como una negativa; contra dicho fallo, la agraviada tenía los recursos ordinarios para revertir la misma, que no la planteó; agotados los mismos, recién podía acudir a la acción de libertad en función al principio de subsidiariedad; y, 2) La parte accionante incumplió el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.5. Sobre el recurso de reposición y su cumplimiento
- estese al Decreto de fs. 228 vuelta
- CONFIRMAR en todo