SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013

Fecha: 14-May-2013

III.5. Sobre el recurso de reposición y su cumplimiento

La normativa precedentemente citada, ha establecido que el recurso de reposición es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite, y ha señalado que a través de este recurso, las partes pueden, pedir al mismo juez advertido del error que hubiere cometido, las revoque o modifique.

A través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, citada por la                SCP 0507/2012 de 9 de julio, se estableció que la acción de libertad, al ser protector de los derechos primarios, como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias; por ese hecho, al existir privación de libertad y una evidente negligencia o dilación en la atención de una solicitud vinculada a ésta, por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal, señalan que puede activarse inmediatamente la acción de libertad para impugnar esa actitud lesiva a la libertad, sin que sea requisito imprescindible, el agotamiento previo del recurso de reposición previsto en los arts. 401 del CPP.

Sin embargo, existen casos en los que, a través de una audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez de Instrucción en lo Penal, dispuso la cesación a la detención preventiva del imputado y aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva a cumplir por éste para hacer efectiva su libertad, como el arraigo, pago de fianza, presentación de garantes y otros establecidos en el art. 240 del CPP; en esos casos, antes de haber cumplido con estas últimas medidas por el imputado, al haberse llevado a cabo la audiencia conclusiva, dispuso el sorteo de la causa ante el Tribunal de Sentencia para su Juzgamiento; radicada la causa el Tribunal de Sentencia, éste mediante providencia denegó la posibilidad de que el imputado cumpla con las medidas impuestas para hacer efectivo su libertad. En estos casos, cuando ya se ha dispuesto la cesación a la detención preventiva y donde falte cumplir aspectos formales para hacer efectiva la libertad, y cuando haya esa negativa por parte del juez mediante una providencia de mero trámite y donde no sea necesario el señalamiento de audiencia para el cumplimiento de las mismas, es que debe utilizarse el recurso de reposición previsto en el  art. 401 del CPP, por ser el medio más idóneo y efectivo para reparar el error cometido por el Juez, a fin de que, advertido de ese error, este pueda revocarla o modificarla, antes de acudir a la acción de libertad.