SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Fecha: 14-May-2013
II.2.
II.2. Devuelta la causa por oficio de 6 de diciembre de 2012 (fs. 5 y vta.), la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de la misma fecha, dispuso se cumpla con lo ordenado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, que otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva de la accionante; asimismo, dispuso que por Secretaría se proceda al sorteo vía sistema computarizado IANUS al Tribunal de Sentencia correspondiente, a objeto que prosiga con todas las instancias procesales como previene el art. 397 quinquer del CPP, reformado e introducido por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por haber llevado a cabo la audiencia de preparación de juicio y por haber perdido competencia por ese hecho (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.5. Sobre el recurso de reposición y su cumplimiento
- estese al Decreto de fs. 228 vuelta
- CONFIRMAR en todo