SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Fecha: 14-May-2013
II.1.
II.1. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 346 de 20 de noviembre de 2012, revocó la Resolución de 11 de julio del referido año, emitida por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, otorgando la cesación a la detención preventiva a la imputada Oksana Beruashvili -hoy accionante-, mediante la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva siguientes: i) La asistencia semanal ante el director funcional de la investigación, a firmar el libro correspondiente; ii) El arraigo de la imputada; iii) La prohibición de comunicarse con otras personas, de beber y portar armas; y, iv) El pago de una fianza de Bs5000.-, a ser depositada en el termino máximo de diez días una vez llegue a conocimiento del juez a quo la resolución (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.5. Sobre el recurso de reposición y su cumplimiento
- estese al Decreto de fs. 228 vuelta
- CONFIRMAR en todo