SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Fecha: 14-May-2013
estese al Decreto de fs. 228 vuelta
En el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, en aquellos casos donde se dispuso la cesación a la detención preventiva y falte cumplir aspectos formales para hacer efectivo la libertad, y exista una negativa por parte del juez mediante una providencia de mero trámite y donde no sea necesario el señalamiento de audiencia para el cumplimiento de las mismas, debe ser agotado el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, por ser el medio más idóneo y efectivo para reparar el error cometido por el Juez, a fin de que advertido de ese error, éste pueda revocarla o modificarla; en el caso presente, Oksana Beruashvili, no interpuso el recurso de reposición contra la providencia de 13 de diciembre de 2012, que dispuso “estese al Decreto de fs. 228 vuelta” (sic) (resaltado agregado), que conforme a lo indicado anteriormente, al ser un decreto de mero trámite, es el medio procesal idóneo para la protección inmediata de sus derechos afectados por la decisión judicial señalada, debido a que en la misma el Juez demandado, puede en su caso remediar los aspectos denunciados, a fin de hacer efectiva la cesación a su detención preventiva que fue dispuesta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por tal motivo se advierte en el caso, la existencia del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.5. Sobre el recurso de reposición y su cumplimiento
- estese al Decreto de fs. 228 vuelta
- CONFIRMAR en todo