SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013

Fecha: 14-May-2013

estese al Decreto de fs. 228 vuelta

En el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, en aquellos casos donde se dispuso la cesación a la detención preventiva y falte cumplir aspectos formales para hacer efectivo la libertad, y exista una negativa por parte del juez mediante una providencia de mero trámite y donde no sea necesario el señalamiento de audiencia para el cumplimiento de las mismas, debe ser agotado el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, por ser el medio más idóneo y efectivo para reparar el error cometido por el Juez, a fin de que advertido de ese error, éste pueda revocarla o modificarla; en el caso presente, Oksana Beruashvili, no interpuso el recurso de reposición contra la providencia de 13 de diciembre de 2012, que dispuso “estese al Decreto de fs. 228 vuelta” (sic) (resaltado agregado), que conforme a lo indicado anteriormente, al ser un decreto de mero trámite, es el medio procesal idóneo para la protección inmediata de sus derechos afectados por la decisión judicial señalada, debido a que en la misma el Juez demandado, puede en su caso remediar los aspectos denunciados, a fin de hacer efectiva la cesación a su detención preventiva que fue dispuesta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por tal motivo se advierte en el caso, la existencia del principio de subsidiariedad.