Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013
Fecha: 14-May-2013
II.4.
II.4. Okssana Beruashvili, por memorial de 12 de diciembre de 2012, dio a conocer al Juez ahora demandado, que la Sala Penal Segunda le otorgó medidas sustitutivas a su detención preventiva, previo el cumplimiento de ciertas medidas, mismas que no fueron cumplidas debido a que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, remitió la causa a su despacho inmediatamente que le fue devuelto el expediente, por tal motivo le pidió a la vez que, le permita cumplir con las medidas impuestas o en su defecto devuelva a la Sala Penal Segunda, a efectos de que se cumplan con las medidas que le impusieron (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.5. Sobre el recurso de reposición y su cumplimiento
- estese al Decreto de fs. 228 vuelta
- CONFIRMAR en todo