SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013
Fecha: 15-May-2013
, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
Respecto de los efectos de la sentencia constitucional plurinacional emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, el art. 84 del CPCo, dispone que sean los mismos que los previstos para la acción de inconstitucionalidad abstracta; en dicho sentido, cabe remitirnos a lo previsto por el art. 78.II del CPCo, el cual señala: “II. La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados” (las negrillas son nuestras).
En tal contexto, la normativa señalada impide que una norma legal que fue sometida a un examen de constitucionalidad nuevamente ingrese a esta jurisdicción con igual finalidad, por cuanto ello conllevaría a un nuevo análisis innecesario de la misma, buscando evitar se realice un segundo análisis sobre igual fundamento que el primero.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El control de constitucionalidad
- , hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad
- III.3.
- IMPROCEDENTE