SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013
Fecha: 15-May-2013
a)
Iván Arancibia Zegarra, en calidad de Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, mediante memorial de 19 de noviembre de 2012 (fs. 34 a 39), respondió a la acción planteada, arguyendo que: a) El 25 de octubre de 2012, servidores públicos se constituyeron en el salón de juegos de tragamonedas, ubicado en calle Junín 347 de Sucre, para realizar la fiscalización y control respectivo, siendo que dicho salón se encontraba abierto y en funcionamiento sin licencia de operación emitida por la Autoridad señalada, aspecto que contraviene a la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar; b) Dentro de las facultades conferidas por esa Ley, se procede a la emisión de Auto de apertura de proceso administrativo 09-000231-12, que fue notificado mediante cédula el 31 de octubre de 2012; c) De acuerdo al art. 13.I de la Ley antes referida, son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado que tengan como giro comercial dicha actividad; dichos operadores en caso de su incumplimiento, quedarán sancionados en ejercicio de las atribuciones establecidas a la AJ; d) La aplicación de la sanción de comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV's 5 000.- por máquina o medio de juego, cabe destacar, fue en estricta aplicación del art. 28.I.2 inc. c) de la Ley citada; e) Todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la Ley, la legalidad penal es un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido de que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos o infracciones en una ley anterior a su comisión; f) El artículo impugnado establece la tipificación y sanción de los hechos considerados contraventores al orden jurídico establecido; en mérito a ello, se realizó la aclaración correspondiente en los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, por tanto no existe vulneración a lo establecido por la Constitución Política del Estado; g) Las sanciones que aplica dicha entidad corresponden a diferentes hechos, por lo que no puede considerarse la existencia de una doble sanción por un mismo hecho; h) La norma que regula y establece la explotación de los juegos de azar y sorteo, es la Ley de Juegos y Azar y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011 y su anexo, en tal entendido el accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional por intermedio de esta acción, equivocándose de forma total en la cita del ordenamiento legal, infringiendo lo dispuesto por el art. 79 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); i) La AJ, velando por el derecho al debido proceso, constituyó un procedimiento sancionatorio, por Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, sustentándose en los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, condiciones que son de aplicación de un procedimiento punitivo; j) Es insostenible desde todo punto de vista que el accionante se niegue a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Juegos de la Lotería y de Azar; y, k) La presente acción carece de todo fundamento legal, doctrinal y lógico, el cual no es más que una exposición desordenada de ideas carentes de veracidad y que incluso llegan al extremo de citar normas de la Norma Suprema; por todo ello, solicitó se rechace la acción.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El control de constitucionalidad
- , hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad
- III.3.
- IMPROCEDENTE