SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013
Fecha: 15-May-2013
1)
Por Resolución Administrativa (RA) 29-00043-12 de 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 40 a 46, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta y remitió antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que: 1) En el marco de sus atribuciones y velando por un debido proceso ha constituido un procedimiento sancionatorio por Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, sustentada en los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad; condiciones que son de aplicación en un proceso punitivo; 2) El accionante no estableció la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; y, 3) El “recurso” fue interpuesto sin cumplir con los requisitos establecidos por el Código Procesal Constitucional, puesto que además no se fundamentó con precisión la petición.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El control de constitucionalidad
- , hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad
- III.3.
- IMPROCEDENTE