Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013
Fecha: 15-May-2013
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 22 de noviembre de 2012, por AC 0923/2012-CA de 21 de diciembre, cursante de fs. 63 a 67, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, conforme la atribución conferida por los arts. 202.1 de la CPE y 80.III del CPCo, revocó la RA 29-00043-12 de 20 de noviembre de 2012, admitió la acción formulada por Gonzalo Villca Marca y ordenó poner en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios; diligencia que se cumplió el 15 de febrero de “2012” (fs. 89).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El control de constitucionalidad
- , hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad
- III.3.
- IMPROCEDENTE