SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013

Fecha: 15-May-2013

dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad

Al respecto la jurisprudencia constitucional señaló que: “…cuando el órgano competente ha sometido a juicio de constitucionalidad una disposición legal y luego la ha declarado constitucional, dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad, salvo que se impugnara con fundamentos jurídicos absolutamente diferentes y nuevos, invocando valores supremos, principios fundamentales y normas de la Constitución que se considere esté lesionando la disposición legal y con los cuales aún no fue contrastada por el Tribunal Constitucional”  SC 0090/2005 de 17 de noviembre, en igual sentido las SSCC 0101/2004 y 0032/2005 entre otras.