SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013
Fecha: 15-May-2013
III.3.
En el caso de examen, si bien el accionante impugna el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por ser presuntamente contrario a lo previsto en los arts. 115.II y 117.II de la CPE, cabe señalar que con anterioridad el artículo ahora impugnado ya fue sometido al respectivo análisis de constitucionalidad mediante una acción de inconstitucionalidad concreta, en la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional realizó la contrastación correspondiente de la norma impugnada con los arts. 115.II y 117.II de la Ley Fundamental, y producto de dicho análisis se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0003/2013 de 3 de enero declarando la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la referida Ley por considerar su compatibilidad plena, con los arts. 117.II y 115.II de la Norma Suprema entre otros.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El control de constitucionalidad
- , hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad
- III.3.
- IMPROCEDENTE