SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que los Vocales demandados omitieron la aplicación del art. 262 inc.2) del CPC, que el Tribunal de alzada no es el que valora la admisibilidad del recurso de casación, sino es una facultad que está inserta en la misma ley, que le otorga facultad a un juez o tribunal de segundo grado a negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia en tres casos: 1) Cuando se ha interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado no hizo uso oportunamente de este recurso ordinario; y, 3) “Cuando el recurso no se encuentra previsto en lo señalado en el art. 255 (sic)”, por lo cual en este caso debió haberlo negado por extemporáneo, solicitando se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 17