SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
La accionante solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo: a) La nulidad del Auto de 7 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, b) Debiendo dictar uno nuevo negando la concesión del recurso de casación conforme dispone el art. 262 inc.2) del CPC.
El abogado de los terceros interesados, Raúl Impa Roque y Valentina Roque Ramírez, en audiencia señaló que: a) En el memorial de apelación contra la sentencia de primera instancia, en un otrosí Valentina Roque Ramírez, madre del infractor anunció que en caso de negativa recurrirían de casación y así lo hicieron pues evidentemente recurrieron procedimentalmente y de esa manera el expediente se encuentra en Sucre y serán “esas autoridades” (sic) quienes se referirán a la admisibilidad o no del recurso; y, b) Los accionantes de manera ligera o apresurada aseguran que Raúl Impa Roque, ha cometido la infracción de violación las niñas de la ahora accionante, con lo que se está desmereciendo el derecho a la presunción de inocencia que consagra la Constitución Política del Estado (CPE), y la norma penal, porque mientras no exista una sentencia ejecutoriada, él debe ser tratado como inocente; sin embargo, aseguran que se trata de un violador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 17