SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013

Fecha: 21-May-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 001/2013 de 21 de enero, cursante de fs. 32 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, está regida por el principio de subsidiaridad, puesto que sólo puede ser interpuesta cuando se han agotado los medios o recursos ordinarios, ya que no es supletoria; y, 2) En el caso que nos ocupa, la accionante plantea esta acción constitucional solicitando se de cumplimiento al art. 262 inc.2) del CPC, es decir, se declare la nulidad del Auto de 7 de diciembre de 2012, dejando al respecto claramente establecido que al haber planteado esta acción, la accionante ha equivocado la vía para hacer prevalecer sus derechos vulnerados, toda vez que el Tribunal de casación será la autoridad que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso, encontrándose en trámite todavía el recurso ordinario de casación, no pudiendo el Tribunal de garantías pronunciarse al respecto mediante la presente acción.