SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido contra Raúl Impa Roque por el delito de violación de sus hijas menores de 3 y 6 años de edad, que se sustanció en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, se dictó sentencia condenando al imputado a tres años de privación de libertad, resolución que fue objeto de apelación restringida por ambas partes, instancia en la cual la Sala Civil Segunda, emitió el Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, en el cual en el segundo considerando numeral 4 señaló que la apelación presentada por la progenitora del imputado se encontraba fuera del plazo previsto por el art. 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), por lo que fue rechazada y en la parte resolutiva confirmó la sentencia apelada y modificó la sentencia con costas.
Refiere, que notificado el imputado con el Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, su madre interpuso recurso de casación el 6 de noviembre del mismo año, que mereció la providencia del 7 del mismo mes y año, disponiendo traslado el que contestado el 13 de noviembre del citado año, su parte fundamentó en derecho solicitando se niegue la concesión del recurso de casación de conformidad con el art. 262 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por haber sido rechazada la apelación del imputado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, por encontrarse fuera de plazo. Es así que el 4 de diciembre del mencionado año, se apersonó a la Secretaría de la referida Sala donde le hicieron conocer que tenía que presentar un memorial reiterando la negativa del recurso de casación planteado por el imputado, como en efecto lo hizo; empero, el 7 del citado mes y año dicho Tribunal concedió el recurso de casación sin fundamentar en derecho, disponiendo su remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia; lo que demuestra que los Vocales ahora demandados a momento de conceder el recurso de casación, desconocieron su propio Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, en el que rechazaron el recurso por extemporáneo, vulnerando de esta manera el principio de legalidad e infringiendo normas procedimentales del debido proceso y la seguridad jurídica, contraviniendo la Constitución y la ley, por cuanto dieron cumplimiento al art. 262 inc.2) del CPC, que les otorga la atribución expresa de negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia, en franco incumplimiento de sus deberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 17