SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013

Fecha: 21-May-2013

i)

Los demandados Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 29 y vta., manifestaron: i) En grado de apelación emitieron el Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, confirmando la sentencia apelada, contra el cual la parte perdidosa recurrió de casación que fue tramitado, concedido y remitido los obrados en su integridad el 14 de diciembre del mismo año, ante el Tribunal Supremo de Justicia; ii) Es pertinente recordar y aclarar que emitida la sentencia de primera instancia, ambas partes apelaron, cuyas alzadas fueron concedidas por la Jueza a quo, analizadas y resueltas por este Tribunal de segunda instancia; iii) El tema de que no hubiere fundamentado agravios, presentado irregularmente o fuera de plazo, es problema de la parte, más no desmerece su consideración adecuada, sobre el Tribunal de alzada tuvo a bien pronunciarse, tal cual acertadamente lo hizo al emitir el Auto de Vista de 5 de octubre de 2012; iv) Se concluye de los antecedentes del caso no se acomodan a lo previsto por el art. 262 inc.2) del CPC, siendo que ambas partes hicieron uso del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado; y, v) Recordar que el tema de la concesión o negativa del recurso de casación, no es competencia del Tribunal de garantías, sino y en el peor de los casos del Tribunal de casación. Finalmente al remitir obrados al Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal del que son miembros ha perdido competencia para enmendar, corregir, aclarar y/o modificar cualquier providencia, solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela demandada, con costa y multa.