Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. Contra la sentencia de primera instancia, las partes plantearon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, confirmando la sentencia apelada con la modificación que impone costas; empero, en el considerando II numeral 4 señala: “Por su lado, la progenitora del infractor, interpuso recurso de apelación en 24 de agosto de 2012, según timbre electrónico (…), esto es, fuera del plazo previsto por el Art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente (…) ciertamente la apelación resulta totalmente extemporánea” (sic) (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 17