SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013

Fecha: 21-May-2013

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 97 a 99 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes argumentos: a) El accionante demandó a los miembros del Consejo Disciplinario del Politécnico Militar de Aeronáutica, por haber pronunciado -no especifica- la Resolución o determinación de sancionarlo con baja definitiva por falta y por delito de hurto, empero, se pudo verificar que los miembros del actual Consejo Disciplinario son otros, por cuanto los anteriores fueron cambiados de destino, además que dichas funciones se cumplen sólo de enero a noviembre de cada año; b) Se cuestiona la Resolución 021/2012 de 20 de agosto; sin embargo, la misma no se encuentra firmada por los ahora demandados, sino por otras autoridades que formaban parte del Consejo Superior y no del Consejo Disciplinario; c) Mediante Resolución del Consejo Disciplinario 06/2012 se determinó remitir obrados a conocimiento del Tribunal Superior, para que en dicha instancia se imponga la sanción, toda vez que el accionar del alumno Edgar Ticona Chui, sobrepasó las atribuciones y facultades del Consejo Disciplinario para sancionar este tipo de hecho, por encontrarse tipificado como hurto y abandono de puesto centinela, incursos en los arts. 222 y 145 del CPM, firmada por los demandados; d) Asimismo, se dictó la Resolución 021/2012 emitida por el Consejo Superior, y que es la que dispuso la baja definitiva del Instituto del alumno Edgar Ticona Chui, suscrita por Félix Orellana Soria, Gonzalo León Llanos, Gonzalo Lora Espada, Alfredo Arias Pardo, Rolando Espinoza Birbuet, Luis Alberto Villagòmez Sánchez y Víctor Boris Gómez Mejía, la mayoría de los cuales, no figuran como demandados, así como tampoco se encuentra “recurrido” el Consejo Superior; y, e) Según escrito de 2 de octubre de 2012, dirigido al Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica, el accionante interpuso recurso de apelación, mereciendo decreto de 3 de octubre de 2012, por el que se le hace conocer que esté a lo dispuesto en el proveído de 21 de septiembre del mismo año, el cual dispuso que en cumplimiento de lo previsto por el art. 6 del Régimen Interno de la Policía Militar Aeronáutica, siendo que depende administrativa y disciplinariamente del “COMANGRAL-FAB” acuda al Departamento V-Institutos del EMG-FAB para que disponga lo que fuera de ley, lo que no fue cumplido por el procesado; por lo tanto, no se acreditó haberse agotado todos las instancias previas antes de acudir al amparo constitucional.